La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales incluye las garantías de los derechos digitales en su título X.
En este título es significativo el derecho a la desconexión en el ámbito laboral que busca su efectividad en lo relativo al tiempo de descanso como el respeto de la intimidad personal y familiar de los trabajadores. Este derecho no solo va dirigido a todos los empleados, sin excepción alguna.
La situación laboral en la que nos encontramos es la que trae consigo este derecho, pues los recursos digitales son los “culpables” del o inmediato entre la empresa y el trabajador, sin tener en cuenta si el día y la hora en la que se producen las comunicaciones, lo que en ocasiones conlleva a confundir el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo y el espacio personal.
El ejercicio de este derecho de desconexión digital dependerá de la naturaleza y objeto de cada relación laboral, tratando los diversos aspectos:
(i) La conciliación de la vida personal y profesional del trabajador.
(ii) La ordenación del tiempo de trabajo, fijando de forma clara el tiempo laboral, bien sea presencial o no y el tiempo de descanso, que podrá ser diario, semanal, sin olvidar las vacaciones anuales. Esta delimitación es complicada pues la situación tecnológica facilita el o con los trabajadores en cualquier momento del día.
(iii) La obligación empresarial de velar por la seguridad y salud de su trabajador, por el riesgo que puede suponer al uso continuo de herramientas digitales (postural, estrés, fatigas, higiene postural, etc.).
El empleador deberá elaborar una política interna a este respecto, poniendo especial interés cunado el trabajador realiza su trabajo a distancia, bien de forma total o parcial, por medio del uso de herramientas tecnológicas. Se definirá las modalidades del ejercicio de este derecho y se formará y sensibilizará del personal en el uso de estas herramientas.
Indicar que el derecho a la desconexión digital regulado en la Ley Orgánica 3/2018, es de obligado cumplimiento, por lo que se exige una política interna en materia de seguridad y salud laboral. Esto conlleva que en caso de no cumplir con esta obligación los trabajadores o representantes de los trabajadores puedan acudir a la vía judicial como a Inspección de Trabajo.
Joana Tremba
Abogada
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