Bienes de uso turÃstico
Tiempo compartido: Bruselas critica a España por desproteger al consumidor 2s2y1n
La Comisión Europea reclama a nuestro paÃs que aplique ya la normativa europea 2t6o6r
Publicada 01/10/11

- España, por ser un destino turÃstico lÃder, acoge "un importante mercado del tiempo compartido"
España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la "directiva sobre tiempo compartido", que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turÃstico, según sostiene la Comisión Europea.
Por ello, Bruselas ha urgido a España a aplicar la normativa europea que protege a los consumidores y ha advertido de que llevará a este paÃs ante el tribunal de la UE si no la transpone.
El Ejecutivo comunitario ha anunciado en un comunicado el envÃo de "dictámenes motivados" a España, Polonia, Eslovenia y Lituania por el incumplimiento de dicha directiva, lo que constituye el segundo paso de un procedimiento de infracción, previo a la denuncia ante la corte de Luxemburgo.
Los paÃses contarán con un plazo de dos meses para informar a Bruselas de la aplicación de las medidas necesarias, y de no hacerlo, la CE llevará los casos ante el tribunal europeo.
España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la "directiva sobre tiempo compartido", que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turÃstico, ha explicado la CE.
La Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, ha afirmado que los estados "han tenido más de dos años para hacer los deberes", y ha calificado de "lamentable" que algunos de ellos "sigan sin proporcionar la protección requerida para los ciudadanos".
Reding se ha referido en concreto a España, "uno de los principales destinos turÃsticos y organizadora de un importante mercado del tiempo compartido".
Información para los consumidores
Todos los Estados debÃan transponer la nueva Directiva sobre tiempo compartido en sus ordenamientos jurÃdicos nacionales antes del 23 de febrero de 2011.
Sin embargo, España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han notificado aún a la Comisión la adopción de ninguna medida.
Según la normativa en cuestión, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se vea vinculado por un contrato.
Esta información debe incluir el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a la que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato, y debe facilitarse en la lengua del consumidor, si éste lo desea.
La directiva también garantiza que los consumidores podrán rescindir el contrato en un plazo de reflexión de catorce dÃas naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este perÃodo.
La normativa también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turÃstico de una duración inferior a tres años, asà como a bienes no inmuebles que el consumidor puede emplear como alojamiento, barcos de crucero, caravanas o barcazas.
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