INCATUR recuerda la obligatoriedad de pago a las agencias de Argentina 5e1270
25 abril, 2017Ante las reiteradas consultas recibidas por parte de las Agencias de Viajes, informando encontrarse aún encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75 nos vemos en la necesidad de aclarar que a partir del 22/09/2008, entró en plena vigencia el CCT 547/08, el cual conforma normas que rigen para todos los empleados y empleadores de las Agencias de Viajes, no siendo dicho encuadre voluntario sino obligatorio para las Agencias y Empresas de Viajes y Turismo, debidamente habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Corresponde por lo tanto recordar que el CCT 130/75 de Comercio y Servicios, no rige más para empleados del sector ni para las Agencias y Empresas de Viajes, en mérito a que el CCT 547/08, conformado oportunamente por FAECYS y FAEVYT, es un “convenio de actividad”, quienes a su vez dieron nacimiento al INCATUR y a la Asociación civil conformada entre la organización sindical y empresarial signatarias del CCT 547/08, para su istración y desarrollo.
En consecuencia, las Agencias y Empresas de Viajes y Turismo con legajo habilitante, sólo se encuentran obligadas a la contribución vinculada al INCATUR (Instituto para la Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Actividad Turística) de nuestra actividad, siendo absolutamente rechazable cualquier pretensión tendiente a contribuir con el INACAP, instituto con el que no se encuentran convencional ni institucionalmente relacionadas.